La falta de oferta en el mercado inmobiliario español, donde hay un déficit de 600.000 viviendas, según el Banco de España, ha provocado un incremento del 13,2% en el precio del alquiler en el último año. Esto produce un desequilibrio en el mercado que ha llevado a los propietarios a optar por el alquiler de habitaciones para imponer sus propias cláusulas al pertenecer a una normativa legislativa diferente.
En vez de alquilar la vivienda con un contrato a largo plazo, los propietarios optan por arrendar sus inmuebles por habitaciones o de manera temporal, ya que, tal y como asegura Juan José Martín, abogado del despacho Marín & Mateo Abogados, “los propietarios están tratando de esquivar la normativa” debido a que los alquileres temporales no se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), sino por el Código Civil (CC).
Cláusulas en el alquiler
Esta variación en materia del alquiler permite a los propietarios “más flexibilidad”, destaca el experto, ya que la normativa no exige una duración mínima, no controla la cuantía de la fianza y no indica nada sobre la renta mensual del inquilino.
Martín recalca que esta flexibilidad “atrae de cabeza a muchos propietarios”, a la vez que “los inquilinos quieren huir”, ya que términos como la duración o la inexistente futura prórroga del contrato, que sí existe en el alquiler residencial, permite a los propietarios demandar sus propias condiciones.
En esta misma línea, el desistimiento anticipado tampoco existe, y no indica nada en el CC con respecto a la fianza, como sí hace referencia en la LAU donde equivale a una mensualidad; por ello, el abogado asegura que los arrendadores “incluyen cláusulas como la necesidad de un avalista o dos mensualidades a modo de fianza”.
El experto señala que “no hay que confundir el alquiler de habitaciones con el alquiler compartido”, ya que en el segundo sí se ofrece la vivienda la completo, no como en el primer caso, es decir, “son contratos independientes, uno por cada habitación, no uno común por varios titulares.
Fuente; Idealista